Sentencia N° 47 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00047, Exp. 2010-0947, 22/01/2014
Expediente2010-0947
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-01-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada el 17 de julio de 2012 entre la República Bolivariana de Venezuela y la compañía aseguradora Seguros Pirámide, C.A. Esta decisión se fundamenta en la capacidad de las partes para transigir y en que el objeto de la transacción recaía sobre derechos disponibles. Se ordenó dejar sin efecto la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles de Seguros Pirámide, C.A., mientras que la causa continuará su curso respecto a la empresa Constructora Delcamar, C.A.

Extracto de la motiva

La transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa; asimismo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional, procede su inmediata ejecución. Debe precisarse además, que el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben.

Dispositiva

1.- HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 17 de julio de 2012, por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la compañía aseguradora codemandada SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de dicha sociedad mercantil, mediante sentencia N° 00263 publicada el 23 de febrero de 2011 modificada por sentencia N° 00629 publicada el 12 de mayo de 2011. 2.- Que la causa SIGA SU CURSO DE LEY con respecto a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la empresa CONSTRUCTORA DELCAMAR, C.A., en consecuencia, se mantiene vigente la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de la prenombrada empresa, mediante sentencia N° 00263 publicada el 23 de febrero de 2011, modificada por sentencia N° 00629 publicada el 12 de mayo de 2011.

Palabras clave

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