TSJ/SPA, Sent. N° 00047, Exp. 2011-0994, 24/01/2013
Expediente2011-0994
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2013-01-23
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Estando en la oportunidad de pronunciarse acerca de la medida de embargo preventivo solicitada por las sustitutas de la Procuradora General de la República en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA con ocasión de la demanda por cobro de bolívares, reclamación de daños y perjuicios y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento que interpusiera contra las sociedades mercantiles EUROCOPTER, representada en la República Bolivariana de Venezuela por la sociedad de comercio AVIAFRANCA AVIACIÓN FRANCESA, C.A. y BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, advierte la Sala, que mediante diligencia presentada el 8 de noviembre de 2012, la representación judicial de la referida institución bancaria, abogada María del Carmen López, INPREABOGADO N° 79.492, expuso lo siguiente: “En nombre de mi representado me doy por citada en el presente juicio. Igualmente (…) manifiesto el deseo de Mercantil, C.A. de honrar el compromiso adquirido con la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de la Defensa, Comandancia General de la Guardia Nacional, Comando Logístico, mediante las fianzas de anticipo y fiel cumplimiento constituidas a su favor, y a tales efectos pagar inmediatamente las siguientes cantidades garantizadas: 1) La suma de quinientos sesenta y un mil novecientos ochenta y siete dólares de los ESTADOS UNIDOS de América con setenta y tres céntimos (US$ 561.987,73), que a la tasa oficial de cuatro bolívares con treinta céntimos (BsF. 4,30), por un dólar de los ESTADOS UNIDOS de América (US$ 1,00), representa la cantidad de dos millones cuatrocientos dieciséis quinientos cuarenta y siete bolívares con veintitrés céntimos (BsF. 2.416.547,23), por concepto de fianza de anticipo no amortizado otorgada por el Banco, y cuyo pago fue demandado en el numeral segundo del petitorio de la demanda. En efecto, si bien la fianza de anticipo fue constituida en un principio hasta por la cantidad de seiscientos setenta y cinco mil dólares de los ESTADOS UNIDOS de América (US$ 675.000), y posteriormente ampliada a la suma de dos millones quinientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y cinco dólares de los ESTADOS UNIDOS de América con setenta y ocho céntimos (US$ 2.561.865,78), tal y como se reconoce en la página 12 de la demanda, la codemandada Eurocopter (la Contratista) realizó entregas que amortizaron el anticipo por la cantidad total de un millón novecientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y ocho dólares de los ESTADOS UNIDOS de América con dos céntimos (US$ 1.999.878,02), quedando así dicha fianza reducida a la cantidad de quinientos sesenta y un mil novecientos ochenta y siete dólares de los ESTADOS UNIDOS de América con setenta y tres céntimos (US$ 561.987,73), según lo prevé el contrato de fianza que se produjo con la demanda marcado “W”. 2) La suma de cuatrocientos cincuenta mil dólares de los ESTADOS UNIDOS de América (US$ 450.000,00), que a la tasa de cambio oficial de cuatro bolívares con treinta céntimos (BsF 4,30), por un dólar de los ESTADOS UNIDOS de América (US$ 1,00), representa la suma de un millón novecientos treinta y cinco mil bolívares (BsF 1.935.000,00), por concepto de fianza de fiel cumplimiento otorgada por el Banco, y cuyo pago fue demandado en el numeral tercero del petitorio de la demanda. A tales efectos solicitamos que se fije la oportunidad de una audiencia, a fin de poder efectuar el pago a la República Bolivariana de Venezuela, por intermedio de la Procuraduría General de la República, y poder entregarle así en esa oportunidad el cheque correspondiente por las cantidades garantizadas antes indicadas, y para ponerle fin así al reclamo efectuado en contra del Banco. Para el supuesto negado de que la Sala considere que no procede fijar una oportunidad para efectuar el pago ofrecido, solicitamos entonces que de conformidad con lo previsto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se fije la cantidad hasta la cual deba constituirse una fianza de una compañía de seguros, tomándose en cuenta las cantidades afianzadas antes señaladas, expresamente indicadas en los contratos de fianza y en lo que respecta a la fianza de anticipo, previa deducción de las sumas amortizadas según se reconoce en la demanda, como explicamos antes. Solicitamos en ese caso, que se conceda a mi representado un lapso para su efectiva consignación, todo ello a los fines de que no se decrete medida de embargo alguna contra el Banco Mercantil, pues reiteramos éste quiere proceder al pago inmediato de las sumas garantizadas y que le corresponden a la República por concepto de fianza de anticipo no amortizado y fianza de fiel cumplimiento.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA la comparecencia de la parte codemandada BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL por medio de sus apoderados ante la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa, al quinto (5°) día de despacho siguiente, contado a partir de la constancia en autos de la última notificación que se haga a las partes, a las tres de la tarde (3:00pm), con el objeto de que consigne el pago ofrecido. Asimismo, se ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 97 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.