Sentencia N° 47 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00047, Exp. 2009-1012, 02/02/2012
Expediente2009-1012
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-02-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

Las ciudadanas Zulay Omaira Pinto Aparicio, Lisbeth Milagros Romero y Yajaira Rosa Trujillo Flores interpusieron un recurso de nulidad contra la Resolución N° F 2.245 del Ministro del Poder Popular para las Finanzas, que declaró improcedente su solicitud de adjudicación de acciones de CANTV. La Sala Político-Administrativa del TSJ, presidida por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, analizó la legalidad del acto impugnado y la legitimación pasiva del Ministerio de Finanzas, concluyendo que las recurrentes no cumplían con los requisitos establecidos para la adjudicación de acciones, ya que se habían retirado antes de la fecha de corte fijada en el acuerdo de 1996.

Extracto de la motiva

Como aspecto preliminar debe indicarse que la presente acción tiene por objeto la nulidad de la Resolución N° F 2.245, de fecha 29 de enero de 2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, mediante la cual se negó la adjudicación de las acciones clase “C” del 9% del capital social de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), ya que dicho derecho sólo correspondía, a juicio del órgano recurrido, a los trabajadores que estuvieren activos, jubilados y pensionados al 31 de agosto de 1996. Ahora bien, la Procuraduría General de la República realizó, entre otras consideraciones, un cuestionamiento a la legitimación pasiva atribuida al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, cuando afirmó que si bien dicho órgano asumió transitoriamente las obligaciones de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), visto que la referida empresa es un ente autónomo e independiente y dado que, a su parecer, la acción “…instaurada estriba en reclamar el reconocimiento y la adjudicación de una acciones que actualmente no se encuentran en poder de la República (…) mal puede [la demandada] disponer o ser condenada a tal fin, toda vez que no dispone del objeto de litigio…”. (Sic) De manera que, planteada en los términos expuestos la mencionada defensa debe la Sala establecer, antes de entrar a decidir el fondo de la controversia, cuál es la persona a quien la ley identifica como sujeto pasivo de la presente acción. En tal sentido, se aprecia que habiendo sido solicitada la nulidad de un acto administrativo emanado del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, el cual constituye un órgano de la República, resulta evidente que la referida legitimación pasiva sí corresponde a dicho órgano y por consiguiente, debe desestimarse el cuestionamiento que a ese respecto formuló la Procuraduría General de la República. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por las ciudadana Zulay Omaira Pinto Aparicio, Lisbeth Milagros Romero y Yajaira Rosa Trujillo Flores, contra la Resolución N° F 2.245, de fecha 29 de enero de 2009, emanada del Ministro del Poder Popular para las Finanzas. En consecuencia, queda firme el acto recurrido.

Palabras clave

nulidadCANTVaccionesfinanzasjubilación

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