Sentencia N° 47 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00047, Exp. 2005-5477, 19/01/2011
Expediente2005-5477
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-01-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Wuilfrido Contreras contra la Resolución N° 01-00-000191 del Contralor General de la República, que confirmó su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por cinco años. La Sala argumentó que la sanción fue impuesta conforme a la Ley Orgánica de la Contraloría General y que se respetaron los derechos al debido proceso del recurrente. Además, se desestimaron los alegatos sobre la supuesta violación de principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.

Extracto de la motiva

Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre el mérito del asunto debatido, advierte la Sala que el accionante solicitó la nulidad de la Resolución N° 01-00-000191, de fecha 03 de agosto de 2005 dictada por el Contralor General de la República, que confirmó la Resolución N° 01-00-098, de fecha 30 de marzo de 2005, mediante la cual se impuso al recurrente la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de cinco (5) años. Los hechos generadores de responsabilidad fueron “…haber aprobado el pago de 116 órdenes de pago (…) para la cancelación de sueldos al personal municipal, sin que las mismas hubiesen sido sometidas al correspondiente control previo al pago que correspondía ejercer a la Contraloría Municipal, amparados bajo un supuesto de emergencia para solventar el atraso del pago de los sueldos de los trabajadores del Municipio Baruta…” y “…haber aprobado la orden de pago especial N° 0115 S/F, por un monto de VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.21.450.000,00), por concepto de pago de dietas a concejales pertenecientes al Concejo Municipal de Baruta desde el 01 de enero de 2002 hasta el 31 del mismo mes y año, calculadas en un monto quincenal de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 975.000,00), en contravención a las normas del Régimen Transitorio aplicables, donde se especificaba que dichos pagos debieron ascender a un monto mensual máximo de CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 403.200,00)…”. Solicita el accionante la desaplicación para su caso del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, por control difuso de la constitucionalidad, por colidir con los artículos 23 y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contentivos de los principios de validez de los tratados, pactos y convenciones internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, irretroactividad de la Ley e in dubio pro reo, toda vez que, en su opinión, el supuesto generador de responsabilidad administrativa previsto en el numeral 9 del artículo 91 del citado texto legal, esto es, la omisión del control previo, estaba dirigido a los Contralores Municipales o sus delegatarios, no pudiendo ser aplicado extensiva o analógicamente el supuesto de la norma sancionatoria a Concejales.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano WUILFRIDO CONTRERAS, contra la Resolución N° 01-00-000191, de fecha 03 de agosto de 2005, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que confirmó la Resolución N° 01-00-098, de fecha 30 de marzo de 2005, por la cual fue inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por el período de cinco (5) años, en virtud de haber sido declarado responsable administrativamente en su condición de Concejal del Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda. En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

nulidadinhabilitaciónContraloría Generaldebido procesoresponsabilidad administrativa

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