El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió declarar con lugar el recurso de hecho interpuesto por CNPC Services Venezuela LTD, S.A. contra el auto del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había negado oír el recurso de apelación. La Sala consideró que la apelación fue interpuesta dentro del lapso legal y que el Tribunal de origen había cometido un error al no admitirla. Se revocó el auto impugnado y se ordenó al Tribunal a quo pronunciarse nuevamente sobre el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que en el cómputo de Secretaría se señala que ‘…desde el día 18-09-2009 (exclusive) hasta el día 28-09-2009 (inclusive), transcurrieron seis (6) días de despacho…’. En razón de ello, esta Alzada considera que la interposición del recurso de apelación resulta tempestiva. Así se declara. Sobre la base de los razonamientos efectuados, esta Sala declara con lugar el recurso de hecho ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CNPC Services Venezuela LTD, S.A., contra el auto dictado por el Tribunal a quo en fecha 29 de septiembre de 2009, que negó oír el recurso de apelación interpuesto por la referida empresa contra las sentencias emitidas por ese Tribunal en fechas 16 de junio de 2008 y 16 de septiembre de 2009, el cual se revoca. Así finalmente se declara.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la CADUCIDAD de la Demanda de Invalidación contra la Sentencia N° 013/2008 de fecha 1 de febrero de 2008, acción, intentada por el abogado Armando Núñez González, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CNPC Services Venezuela LTD, S.A., por ser la misma extemporánea por tardía y en consecuencia SIN LUGAR la demanda (…)