La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Elizabeth Patiño Cerón contra las resoluciones del Defensor del Pueblo que acordaron su remoción del cargo de Defensora Auxiliar. La Sala declaró sin lugar el recurso, argumentando que las resoluciones impugnadas se fundamentaron en la normativa vigente que establece los cargos de confianza dentro de la Defensoría del Pueblo, y que la remoción se realizó conforme a las atribuciones del Defensor del Pueblo.
Extracto de la motiva
Que la Resolución N° DP-2003-035, dictada en fecha 17 de febrero de 2003 y publicada en la Gaceta Oficial N° 37.780, del 22 de septiembre de 2003, contentiva de las Normas de Personal de la Defensoría del Pueblo, establece en su artículo 2 que los funcionarios y empleados al servicio de la Defensoría del Pueblo serán de carrera o de libre nombramiento y remoción por parte del Defensor del Pueblo. Que en la citada Resolución se decretaron como de libre nombramiento y remoción por parte del Defensor del Pueblo, los cargos clasificados como de alto nivel y de confianza, entre los cuales conforme a lo previsto en el artículo 6, numeral 6, se incluye con categoría de confianza, el cargo de Defensor Auxiliar.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad, interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana ELIZABETH PATIÑO CERÓN, contra los actos administrativos de efectos particulares dictados por el DEFENSOR DEL PUEBLO, contenidos en las Resoluciones Nos. DP-2004-178 y DP-2005-005, del 07 de diciembre de 2004 y 11 enero de 2005, respectivamente.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoDefensor del PuebloNulidadRemociónCargos de Confianza