La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió reponer la causa al estado de practicar las notificaciones ordenadas en la sentencia N° 5483 del 11 de agosto de 2005, relacionada con la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Centro Rafael Urdaneta, S.A. contra decisiones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia. La Sala consideró que no se evidenció que el juzgado de origen hubiera recibido la notificación correspondiente, lo que afecta el derecho a la defensa de las partes involucradas en el juicio de expropiación que dio origen a la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de practicar las notificaciones ordenadas en la sentencia N° 5483 dictada por esta Sala el 11 de agosto de 2005, con acuse de recibo, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que practiquen las referidas notificaciones, a excepción de aquélla correspondiente al Ministerio Público; advirtiéndosele al mencionado Juzgado que debe informar a la Sala acerca de las resultas de la notificación de la parte accionante, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de las partes que intervinieron en el juicio de expropiación en el que fueron proferidas las decisiones objeto del amparo incoado por la sociedad mercantil Centro Rafael Urdaneta, S.A., específicamente, a la empresa Desarrollos La Concepción, C.A., la cual, en virtud de haber sido beneficiada por las sentencias impugnadas, pudiera resultar afectada por la decisión que resuelva el fondo del caso planteado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de practicar las notificaciones ordenadas en la sentencia N° 5483 dictada por esta Sala el 11 de agosto de 2005, con acuse de recibo, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que practiquen las referidas notificaciones, a excepción de aquélla correspondiente al Ministerio Público; advirtiéndosele al mencionado Juzgado que debe informar a la Sala acerca de las resultas de la notificación de la parte accionante, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de las partes que intervinieron en el juicio de expropiación en el que fueron proferidas las decisiones objeto del amparo incoado por la sociedad mercantil Centro Rafael Urdaneta, S.A., específicamente, a la empresa Desarrollos La Concepción, C.A., la cual, en virtud de haber sido beneficiada por las sentencias impugnadas, pudiera resultar afectada por la decisión que resuelva el fondo del caso planteado.
Palabras clave
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