Sentencia N° 47 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00047, Exp. 2003-0999, 03/02/2004
Expediente2003-0999
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-01-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Gidder René Araujo contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su recurso de nulidad y sin lugar su acción de amparo cautelar. La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que el acto administrativo impugnado había sido notificado y que el recurrente había agotado la vía administrativa. Además, se desestimaron las alegaciones de violación de derechos constitucionales, concluyendo que no existía presunción grave de violación al debido proceso ni a otros derechos invocados por el apelante.

Extracto de la motiva

El presente caso ha llegado a esta Sala con motivo de la apelación ejercida contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de junio de 2003, en la cual se declaró improcedente la acción de amparo cautelar, e inadmisible el recurso de nulidad interpuesto en virtud de haber operado la caducidad de la acción; sin embargo, antes de efectuar el análisis acerca de los alegatos expuestos por la parte apelante en su escrito de fundamentación, esta Sala debe efectuar algunas consideraciones en relación con el Capítulo II del fallo apelado, denominado “De la competencia para conocer del presente recurso”, en el que se observa que dicha Corte al declarar su competencia para conocer del presente caso, indicó lo siguiente: “El acto administrativo recurrido ha sido dictado por el Consejo Académico de la Escuela Superior del Ejército `Libertador Simón Bolívar´, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema contencioso administrativo. Ahora bien, siendo que la competencia para el ejercicio del control jurisdiccional de los actos dictados por dicha autoridad no ha sido atribuido a otro órgano jurisdiccional, por aplicación del ordinal 3º del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el conocimiento del presente recurso corresponde a esta Corte, en virtud del control residual que de tales autoridades le ha sido reconocida por el legislador. En vista de que a la pretensión principal se acompaña la accesoria de amparo cautelar, resulta pertinente aludir a la sentencia de fecha 20 de enero de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (...) En atención a lo anteriormente expuesto, esta Corte se declara competente para conocer el presente recurso de nulidad conjuntamente interpuesto con medida de amparo cautelar. Así se decide”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Carmen Alejandra Mata Mata, supra identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Gidder René Araujo, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de junio de 2003. 2.- INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Enrique Prieto Silva y Carmen Alejandra Mata Mata, supra identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano GIDDER RENÉ ARAUJO, contra el acto administrativo contenido en el Acta Nº 06-99 de fecha 30 de mayo de 1994, dictada por el Consejo Académico de la Escuela Superior del Ejército “Libertador Simón Bolívar”. 3.- El decaimiento de la acción de amparo cautelar. 4.- Se confirma la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de junio de 2003, conforme a la motivación antes expresada.

Palabras clave

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