Sentencia N° 47 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00047, Exp. 01-0907, 22/01/2002
Expediente01-0907
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-01-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto por los Directores de la sociedad mercantil Inversiones Caucagrande, C.A. contra un oficio de la Unidad Estadal de Desarrollo Agropecuario. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente y remitió el expediente a esta Sala. La Sala aceptó la competencia declinada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la acción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad y, al efecto, observa: La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de fecha 22 de noviembre de 2001, se declaró incompetente para conocer del caso de autos, expresando lo siguiente: “(…) esta Corte observa que contra el acto administrativo impugnado contenido en el oficio Nº 000181 de fecha 23 de mayo de 1996, emanado de la “UEDA”, los recurrentes señalaron que en fecha 3 de marzo de 1997, se ejerció recurso de reconsideración por ante el órgano que dictó el acto, sin recibir respuesta alguna, por lo que, de conformidad con la ley operó el silencio administrativo. Posteriormente, alegan que en fecha 15 de abril de 1997, se interpuso recurso jerárquico ante el Ministerio de Agricultura y Cría, hoy Ministerio de Producción y Comercio, sin obtener pronunciamiento alguno al respecto. Si bien es cierto que no cursa en autos prueba alguna donde conste que, efectivamente, en el presente caso, se ejercieron los respectivos recursos de reconsideración y jerárquico y los términos en que se interpusieron, esta Corte debe tener presente lo señalado textualmente por la empresa recurrente de haber sido agotada la vía administrativa sin obtener respuesta alguna. En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que le corresponde conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos cuyo procedimiento administrativo hubiera operado el silencio administrativo negativo, en virtud de la ausencia de respuesta por parte del Ministro de adscripción. (…) se desprende (de la transcripción de un fallo dictado por esta Sala) que este órgano jurisdiccional debe declararse incompetente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de anulación (…)”. En efecto, es criterio reiterado de esta Sala que si bien en aquellos casos en que haya operado el silencio administrativo negativo, no surge un acto denegatorio en cabeza del órgano que se abstuvo de dictar un pronunciamiento, debe considerarse al funcionario silente como el autor del acto, sólo a los efectos de determinar la competencia del órgano jurisdiccional.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de conocer el caso planteado. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso contencioso administrativosilencio administrativonulidadacto administrativoCorte PrimeraInversiones Caucagrande

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