El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró la extinción del proceso por pérdida de interés en un recurso contencioso tributario interpuesto por Carlos Eduardo Mazza Mirabal. La decisión se basa en la inactividad procesal de más de cuatro años por parte del demandante, quien no realizó actos tendentes a impulsar el proceso desde noviembre de 2020.
La Sala considera que la consulta es improcedente, ya que el acto administrativo impugnado se mantiene firme y no afecta el interés del Fisco Nacional. Se destaca que la falta de impulso procesal justifica la extinción del recurso, y se ordena la notificación de la decisión a través de medios electrónicos.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, y se devuelve el expediente al Tribunal de origen.
Extracto de la motiva
b) dicho fallo no resultó contrario a las pretensiones del Fisco Nacional que goza de todas las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto declarada la “EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso contencioso tributario”, el Tribunal de instancia consideró inoficioso entrar a conocer sobre el fondo de la controversia y; c) aún cuando se trata de un asunto de naturaleza tributaria donde se encuentra involucrado el orden público, así como también el interés general, respecto al “patrimonio” del Fisco Nacional, éste no se ve afectado, por cuanto el acto administrativo impugnado está firme, en virtud de la declaratoria de la sentencia definitiva número 002/2025 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 8 de enero de 2025. (Vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa número 1747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Producciones Enológicas, C.A.; el citado fallo de la Sala Constitucional número 1071 del 10 de agosto de 2015 y las decisiones de la Sala Político-Administrativa números 01101 y 01344, del 8 de octubre y 18 de noviembre de 2015, casos: Schering Plough, C.A. y Bridgestone Firestone Venezolana, C.A. respectivamente), por lo que no pudiera perjudicar su correcto funcionamiento, razones estas que hacen improcedente la consulta. Así se declara.
Dispositiva
Declara: IMPROCEDENTE la consulta de la sentencia definitiva número 002/2025 de fecha 8 de enero de 2025, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA.
Palabras clave
extinción del procesopérdida de interésrecurso contencioso tributario