La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción para conocer una demanda de pago de beneficio de alimentación. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda interpuesta por el ciudadano Yonmar José Mendoza contra Procter & Gamble Industrial C.A. La decisión anterior fue revocada, permitiendo que el caso continúe en el ámbito judicial.
Extracto de la motiva
Del extracto del fallo antes transcrito, se puede determinar que es criterio de esta Sala, que cuando se soliciten pagos de conceptos adicionales a los derivados directamente de las relaciones laborales, tales como: intereses de mora, costas, costos procesales, compensación o actualización monetaria entre otros, debe ser conocida indefectiblemente por el Poder Judicial, es por ello que al derivar el caso bajo estudio, de una relación laboral como es el beneficio social de alimentación y adicionalmente el demandante solicitar la indexación de los montos, además de honorarios profesionales, esta Sala estima que el presente caso encuadra dentro de los supuestos de los numerales 1 y 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio jurisprudencial antes transcrito, por ser una demanda de carácter pecuniario, que requiere un debate probatorio, razón por la cual considera que el conocimiento de la presente demanda, sí corresponde al Poder Judicial, específicamente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual venía conociendo la causa.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer la presente demanda por pago de beneficio de alimentación (cesta ticket), interpuesta por la abogada Mariandry Faneite Hidalgo, actuando como apoderada judicial del ciudadano YONMAR JOSÉ MENDOZA, contra la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, C.A. a través de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES (A.T.I) R.L. 2.- Se REVOCA la sentencia consultada dictada el 7 de agosto de 2023, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
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