La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia a favor de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) en un caso de incumplimiento de contrato por parte de Inproyect Construcciones y Electrificaciones, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer la demanda contra Transeguro, C.A. de Seguros, manteniendo la causa únicamente contra Inproyect. Se condenó a Inproyect a pagar a CANTV una indemnización por daños emergentes derivados del incumplimiento contractual, así como la indexación de la cantidad a pagar desde la interposición de la demanda hasta la publicación del fallo.
Extracto de la motiva
Ante esta situación, visto que en el caso bajo estudio no resultó ser controvertido el hecho afirmado por la representante judicial de la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) en su escrito libelar, respecto a que la sociedad mercantil Transeguro, C.A. de Seguros, se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil Inproyect Construcciones y Electrificaciones, C.A., mediante el contrato número 09-CJ-GCAL-802/GGCS-156 antes descrito; no obstante a ello, al haberse ordenado la liquidación de dicha fiadora codemandada por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, la pretensión de cobro de bolívares respecto a la misma, debe hacerse valer frente a su Junta Liquidadora, tal y como fue advertido por esta Sala, en la sentencia número 01348 publicada el 9 de octubre de 2014, en el caso: Desarrollos Urbanos, S.A. (DUCOLSA). Con fundamento en los motivos que anteceden, esta Sala concluye que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta, respecto a la sociedad mercantil Transeguro, C.A. de Seguros (ver sentencias de esta Sala números 00362 del 24 de abril de 2012, caso: Norma Yajaira Espinoza Rojas vs. Seguros Banvalor, C.A., 01497 del 18 de diciembre de 2013, caso: Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) vs. Transeguro, C.A. de Seguros, 00258 del 19 de febrero de 2014, caso: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz vs Iberoamericana de Seguros, C.A. y 00274 del 20 de febrero de 2014, caso: Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A., vs. Transeguro, C.A. de Seguros). En consecuencia, no serán considerados los argumentos esgrimidos por las partes, ni las reclamaciones relacionadas con las garantías y obligaciones asumidas por dicha empresa aseguradora que se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la contratista demandada, continuando la presente causa en pleno vigor y vigencia, únicamente respecto a las reclamaciones ejercidas por la parte demandante contra la sociedad mercantil Inproyect Construcciones y Electrificaciones, C.A. y las defensas esgrimidas por dicha contratista ante tales pretensiones. Así se declara.
Dispositiva
1.- El Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), respecto a la sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS; manteniéndose la presente causa únicamente contra la empresa Inproyect Construcciones y Electrificaciones, C.A. 2.- CON LUGAR la demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra la sociedad mercantil INPROYECT CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES, C.A. 3.- SE CONDENA a la sociedad mercantil INPROYECT CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES, C.A., a pagar a la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), la cantidad equivalente a ciento treinta y tres mil cuatrocientos noventa y siete con cincuenta y siete unidades tributarias (133.497.57 U.T.), calculados al valor que tenga la Unidad Tributaria para el momento en que se haga efectivo dicho pago, por concepto de indemnización por los daños causados en virtud del incumplimiento del contrato de obras número 09-CJ-GCAL-802/GGCS-156 del 9 de octubre de 2009, conforme a lo expuesto en la motiva del presente fallo. 4.- SE ACUERDA la indexación monetaria sobre el monto acordado a pagar desde la interposición de la demanda hasta la publicación del presente fallo, en consecuencia, se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela para que de acuerdo con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, realice por vía de colaboración, una experticia complementaria para el cálculo de la indexación acordada en la motiva de esta decisión. 5.- SE CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil INPROYECT CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES, C.A., por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.