Sentencia N° 469 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de julio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00469, Exp. 2019-0155, 17/07/2019
Expediente2019-0155
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-07-16
DecisiónQUE ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren. El caso se originó a raíz de una demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Daniel Nieto, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil Centro Hípico El Yankee, C.A., contra un acto administrativo de la Dirección de Inquilinato del Municipio Iribarren. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren es el competente para conocer la demanda de nulidad, dado que la materia se refiere a la regulación de alquiler de un inmueble comercial. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Finalmente, la Sala declaró su competencia y ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente para su conocimiento y decisión.

Extracto de la motiva

La norma dispone la jurisdicción especial inmobiliaria, con el objeto de organizar la competencia por la materia y por el territorio de los tribunales que conocerán de las acciones que se deriven de la aplicación de la referida ley. En este sentido, la misma determina, que corresponde a los Juzgados de Municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, la competencia especial Contencioso Administrativa en materia de arrendamiento de locales comerciales, en primera instancia. Por las razones de hecho y derecho anteriormente analizadas, esta Sala, atendiendo al mandato legal del cuerpo normativo especial que rige la materia de arrendamientos inmobiliarios para uso comercial y siendo que mediante la acción interpuesta se pretende la nulidad de un acto emanado de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, con ocasión de la regulación de alquiler del inmueble ubicado en la “Avenida Pedro León Torres, con calle 59 y 60, número 59-A-100, en [la] ciudad de Barquisimeto”, arrendado por la sociedad mercantil Centro Hípico El Yankee, C.A., tal como se desprende del contrato de arrendamiento (folios 6 al 10 del expediente), se concluye que la competencia para conocer la demanda de nulidad ejercida corresponde al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a donde se ordena remitir el expediente. Así se decide. (Vid. sentencia de esta Sala número 00372 del 21 de marzo de 2018). (Agregado de la Sala).

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por decisión de fecha 23 de octubre de 2017. 2.- QUE CORRESPONDE al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el conocimiento de la demanda de nulidad ejercida. Publíquese, regístrese, comuníquese y remítase el expediente al Tribunal competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadarrendamiento

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