La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por abstención interpuesta por WALTER SMITH MEDINA contra el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, debido a la falta de respuesta a un recurso de revisión. La Sala determinó que la falta de respuesta configuró el silencio administrativo negativo, pero consideró que la demanda no era la vía más eficaz para lograr la pretensión del demandante.
Extracto de la motiva
Por tanto, a juicio de esta Sala la demanda por abstención interpuesta por la parte actora no resultaba la más eficaz para lograr su pretensión, máxime cuando sus argumentos se circunscriben a que se ordene a la entonces (…) (CADIVI) el otorgamiento de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), y a justiciar el motivo que generó la presunta discrepancia en la declaración de los códigos arancelarios que ocasionó la denegatoria de las divisas, no a la obtención de una respuesta. En consecuencia, esta Máxima Instancia comparte el criterio esbozado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el fallo objeto de impugnación, pues al haber operado el silencio administrativo por la falta de respuesta de la Administración Cambiaria del recurso jerárquico interpuesto, debe considerarse que la decisión es tácita denegatoria con el que se ratifica el pronunciamiento inicial y se abre la vía judicial, conforme el sistema de garantías previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que procedía la interposición del recurso inmediato siguiente, esto es, una demanda de nulidad contra el referido silencio. Por lo tanto el a quo lejos de vulnerar algún derecho a la sociedad mercantil Meta Guayana, C.A., garantizó el derecho a la tutela judicial efectiva al reponer la causa a los fines de que se recondujera la presente acción, razón por la cual no se configura el vicio de suposición falsa denunciado. (…) Finalmente, esta Sala insta a la parte actora a reformar su escrito conforme a los lineamientos establecidos en el presente fallo (…).
Dispositiva
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial incoada por el ciudadano WALTER SMITH MEDINA, con ocasión del silencio administrativo en el que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, al no dar respuesta al recurso de revisión interpuesto el 2 de junio de 2014 contra la decisión Núm. 117 dictada por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, que destituyó el recurrente. 2.- Que el Tribunal competente para conocer de la presente querella funcionarial es el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.