Sentencia N° 469 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00469, Exp. 2013-0928, 27/04/2017
Expediente2013-0928
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-04-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por el Capitán de la Guardia Nacional Bolivariana, Martín Alberto Velarde Ybedaca, contra el acto administrativo que impuso una sanción de ocho días de arresto severo. La decisión se basa en la falta de elementos probatorios que desvirtúen la actuación administrativa que justificó la sanción. La Sala concluye que el demandante no comunicó oportunamente a su superior inmediato sobre la retención de un material, lo que constituye una falta grave según el reglamento militar.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre la demanda de nulidad ejercida por el apoderado judicial del Capitán de la Guardia Nacional Bolivariana Martín Alberto Velarde Ybedaca, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° MPPD-DD 2352 del 12 de abril de 2013, emanado del Ministro del Poder Popular para la Defensa, que declaró improcedente la solicitud de anulación de la sanción disciplinaria S/N de fecha 2 de julio de 2012, contentiva de ocho (8) días de arresto severo. En ese sentido se observa, que el apoderado judicial del actor demanda la nulidad del acto administrativo impugnado por cuanto adolece de los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho, igualmente alegó la presunta violación a los derechos constitucionales referidos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Ahora bien, como consideración preliminar debe esta Sala referirse a la presunta violación de la “tutela judicial efectiva” por parte de la Administración Castrense alegada por la representación judicial del demandante al indicar que fueron “inobservado[s] los artículos 2, 3, 19, 22 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” por lo cual fue presuntamente quebrantado el referido derecho. Al respecto, es oportuna la cita de la sentencia N° 00205 dictada por esta Sala el 15 de marzo de 2017 (caso: César Guillermo Orta Santamaría), en la que se señaló el criterio sostenido por la Sala Constitucional, estableciéndose lo siguiente: “(…), el derecho a la tutela judicial efectiva comprende a grandes rasgos, i) el derecho de acción de los particulares de acudir a los órganos jurisdiccionales para obtener la satisfacción de su pretensión, ii) el derecho a la defensa y al debido proceso en el marco del procedimiento judicial, iii) el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho, iv) el derecho al ejercicio de los medios impugnativos que establezca el ordenamiento jurídico y v) el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales (…)”. De la jurisprudencia parcialmente transcrita se colige que la eventual vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva se configura en el ámbito jurisdiccional, por ende solo puede ser tutelado en sede judicial y no en sede administrativa en virtud de lo expuesto se desestima la denuncia formulada en este sentido. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Tomás Antonio Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial del Capitán de la Guardia Nacional Bolivariana MARTÍN ALBERTO VELARDE YBEDACA, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° MPPD-DD 2352 del 12 de abril de 2013, emanado del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, que declaró improcedente la solicitud de Anulación de la Sanción Disciplinaria S/N de fecha 2 de julio de 2012, contentiva de ocho (8) días de arresto severo. En consecuencia, se declara FIRME el referido acto administrativo.

Palabras clave

nulidadsanción disciplinariaGuardia Nacionaldebido proceso

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