Sentencia N° 469 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00469, Exp. 2015-0647, 21/04/2016
Expediente2015-0647
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-21
DecisiónSU INCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca contra un acto administrativo del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. La Sala argumenta que la competencia corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dado que el asunto versa sobre derechos laborales y la relación de trabajo, lo que requiere un juez especializado en la materia laboral.

Extracto de la motiva

motivación pues “…el análisis de los medios probatorios que realizó el administrador y Sentenciador resultaba insuficiente para considerar que [su] representado era un sindicato con mayor cantidad de afiliados, amén de que no analizó y valoró dichas documentales tal y como lo dispone el artículo 508 CPC, lo que lo hizo incurrir en violación de dicho dispositivo…”. (Sic) (Agregado de la Sala). Afirma que, “Si la sentenciadora administrativa, hubiese examinado, analizado y valorado las nóminas ya mencionadas conforme a la norma señalada, en el sentido de verificar si concordaban entre y con las demás documentales analizadas, estimar cuidadosamente los motivos y su contenido, debiendo desechar al que no tiene la verdad o por las contradicciones en que hubiere incurrido o por los motivos ya expuestos (extractos del artículo 508 CPC), debió concluir que las nóminas nuestras eran las correctas y de mayor representatividad, y por tanto, debió declarar, luego de realizar esa operación, en forma indefectible, y que dicho sindicato no poseía la cantidad de afiliados legales para superar al que aquí represento” (Sic). Precisa que, lo anterior es igualmente aplicable a los cambios de criterio de los

Dispositiva

1.- SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTAS DE VALORES TRANSBANCA (SINBTTVT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 9029 del 26 de diciembre de 2014, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, mediante la cual declaró sin lugar “el recurso de apelación” ejercido por el prenombrado Sindicato contra el auto Nro. 2014-0294 de fecha 22 de septiembre de 2014, dictado por la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado. 2.- QUE CORRESPONDE a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento del presente asunto, en virtud de lo cual se DECLINA la competencia en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas que corresponda previa distribución.

Palabras clave

sindicatosafiliadoscompetenciaactos administrativosprocedimientos administrativosderechos laborales

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