La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirmó la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por OTEPI CONSULTORES, S.A. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de principios constitucionales y la falta de análisis de los requisitos para la procedencia de la medida cautelar. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos de periculum in mora y fumus boni iuris, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la sociedad de comercio Otepi Consultores, S.A., alegó que de no suspenderse cautelarmente los efectos del acto impugnado, este es, “el Acta No. 1” de fecha 18 de abril de 2008, dictado por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), implicaría un grave riesgo para su mandante de que no tenga acceso a su “solvencia laboral”, sin la cual, a la vez se vería comprometida su participación en procesos licitatorios o contrataciones con el Estado. También adujo que los montos presuntamente adeudados al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) no pasarían a dicha institución bancaria sino a las cuentas individuales de cada uno de los trabajadores supuestamente afectados, por lo cual, si su mandante resultare victorioso, sería imposible recuperar esas sumas. Ahora bien, respecto de la existencia del periculum in mora, esta Alzada considera necesario reiterar su criterio conforme al cual determinó que la amenaza del daño irreparable que se alegue debe estar sustentada en un hecho cierto y comprobable que deje la certeza en el sentenciador de que en caso de no suspenderse los efectos del acto, se le estaría ocasionando al solicitante un daño irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva, para lo cual debe explicar con claridad en qué consisten los daños y traer a los autos prueba suficiente de tal situación. Es decir, no basta la simple solicitud de la medida ni la sola indicación o referencia a algún tipo de daño presuntamente irreparable, para que el órgano jurisdiccional pueda concluir objetivamente en la necesidad de acordarla de forma inmediata, por temor al daño irreparable que podría ocasionarse mientras se dicte la sentencia definitiva (Vid. sentencia de esta Sala No. 00206 del 13 de febrero de 2014 caso: Consorcio OGS, C.A.). En aplicación del criterio expuesto al asunto de autos, observa la Sala que la representación judicial de la recurrente no cumplió con las exigencias antes mencionadas, pues no identificó ni probó en el expediente judicial los daños irreparables, que -a su decir- se le causaría a su mandante en caso de no acordarse la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad de comercio OTEPI CONSULTORES, S.A. y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia No. 2013-1578 de fecha 18 de julio de 2013 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la empresa recurrente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.