La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por HARVEST VINCCLER, S.C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la notificación de la sentencia a la Alcaldía y al Síndico Procurador del Municipio Maturín fue incorrecta, ya que debió realizarse al Municipio Libertador del Estado Monagas, lo que limitó la posibilidad de defensa del ente municipal. Por lo tanto, se declaró la nulidad de dicha notificación y se ordenó la reposición del expediente para que se realice la notificación correcta.
Extracto de la motiva
La Sala constata que el juez a quo, incurrió en error al ordenar al órgano comisionado (Juzgado Primero del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas), notificar a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Síndico Municipal del referido Municipio, cuando lo pertinente era notificar a la Alcaldía y al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Monagas, habida cuenta que quien incurrió en el silencio administrativo que constituyó la actuación que originó el recurso contencioso tributario interpuesto, fue el Director de Hacienda del Municipio Libertador del Estado Monagas y no el Municipio Maturín del referido Estado, por tanto, la notificación debió ser hecha en el Alcalde y el Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Monagas.
Dispositiva
1.- La NULIDAD de la notificación practicada al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Maturín del Estado Monagas, así como del auto de admisión del recurso de apelación de fecha 7 de octubre de 2009, incoado por la contribuyente HARVEST VINCCLER, S.C.A. 2.- Se ORDENA la reposición de la presente causa al estado de que el mencionado Tribunal notifique al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Monagas, de la señalada sentencia definitiva, dictada por el supra identificado Tribunal, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente previamente identificada, en virtud del silencio administrativo incurrido por el Director de Hacienda del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS.