Sentencia N° 469 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00469, Exp. 2007-0855, 27/05/2010
Expediente2007-0855
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2010-05-26
DecisiónORDENA NOTIFICAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución de una sentencia previa dictada el 9 de febrero de 2010, donde se declaró parcialmente con lugar la demanda del Instituto Municipal de la Vivienda Andrés Eloy Blanco contra la aseguradora UNISEGUROS. En esta decisión, se ordenó el pago de diversas sumas de dinero por concepto de ejecución de contratos de fianza y se establecieron los intereses moratorios correspondientes. La Sala ordena notificar a las partes sobre la experticia complementaria del fallo y concede un plazo para que se pronuncien al respecto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la petición de ejecución voluntaria de la sentencia efectuada por la apoderada judicial del Instituto Municipal de la Vivienda Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas (I.M.V.A.E.B.), sin embargo resulta necesario previamente realizar las siguientes consideraciones. Mediante decisión dictada en fecha 9 de febrero de 2010, publicada el 11 del mismo mes y año bajo el N° 000127, esta Sala declaró parcialmente con lugar la demanda ejercida por el Instituto Municipal de la Vivienda Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas (I.M.V.A.E.B), contra la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida de Seguros (UNISEGUROS). En la referida sentencia, la Sala ordenó a la demandada pagar al Instituto demandante las siguientes cantidades de dinero: a) Un Mil Sesenta y Cuatro Millones Setecientos Treinta Mil Ciento Cuarenta y Un Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 1.064.730.141,47), actualmente expresada en Un Millón Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Treinta Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.1.064.730,14) por concepto de ejecución de la fianza de anticipo; b) Dos Mil Treinta y Dos Millones Novecientos Siete Mil Setecientos Dieciséis Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.032.907.716,85), actualmente expresado en la cantidad de Dos Millones Treinta y Dos Mil Novecientos Siete Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 2.032.907,72) por concepto de ejecución de fianza fiel cumplimiento; c) Los intereses moratorios, determinados mediante una experticia complementaria del fallo.

Dispositiva

ORDENA NOTIFICAR a la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA DE SEGUROS (UNISEGUROS) y al INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO BARINAS (I.M.V.A.E.B.), en la persona del Síndico Procurador Municipal y del Alcalde del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, de la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, referida al cálculo de los intereses moratorios sobre las cantidades indicadas en la sentencia dictada por esta Sala en fecha 9 de febrero de 2010, publicada el 11 del mismo mes y año bajo el N° 000127, para que, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas, consignen su opinión sobre la experticia complementaria del fallo realizada y manifiesten lo que consideren pertinente en torno al presente caso. Transcurrido el indicado lapso, se emitirá el pronunciamiento que corresponda sobre la ejecución de la citada sentencia.

Palabras clave

ejecuciónsentenciaindemnizacióninteresesfianzainstituciones
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