La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de interés procesal en la demanda por cumplimiento de contrato de concesión. Se observó que desde la aceptación de la competencia en noviembre de 2007 no hubo actuaciones que evidenciaran el interés de las partes en continuar con el proceso. Por ello, se ordenó notificar al demandante para que manifieste su interés en que se decida la causa en un plazo de 30 días, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada extinguida por pérdida de interés procesal.
Extracto de la motiva
Antes de emitir pronunciamiento acerca de la demanda incoada, se observa que desde 21 de noviembre de 2007, oportunidad en la cual la Sala aceptó la competencia para conocer de la demanda de autos, no consta en el expediente actuación alguna que evidencie el interés de las partes en que se decida la causa, pues la última actuación fue el 4 de junio de 2002, fecha en la que el apoderado judicial de la parte actora solicitó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronunciase sobre la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que declaró sin lugar la demanda. Por lo tanto, la Sala estima necesario requerirle al demandante que manifieste su interés en mantener la acción propuesta, lo que es esencial a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado. Asimismo, este Máximo Tribunal, en casos similares, ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la causa, ha declarado extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal (Vid. sentencias N° 740 del 19 de junio de 2008 y N° 01402 del 06 de noviembre de 2008).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al ciudadano JOSÉ ILDEMARO BARRERA GARCÍA, en su condición de titular de la firma personal “INVERSIONES HERIL”, a fin de que dentro del lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación, manifieste su interés en que esta Sala decida la presente causa. La notificación ordenada deberá realizarse en la cartelera de esta Sala Político-Administrativa, en virtud de que no consta en autos el actual domicilio de la parte demandante. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de que se decida la causa, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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