Sentencia N° 469 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00469, Exp. 2006-1562, 16/04/2008
Expediente2006-1562
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por María Luisa Trujillo, representada por la abogada Delibet Medina, contra un acto administrativo de la Auditoría Interna del INIA. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado desistido el recurso por incumplimiento de los plazos establecidos para la publicación del cartel de emplazamiento. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la parte recurrente no cumplió con la obligación de consignar el cartel dentro del plazo legal, lo que llevó a la declaratoria de desistimiento del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso la controversia se circunscribe a pronunciarse sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y al efecto, observa: Que en la sentencia apelada la mencionada Corte declaró desistido el recurso de nulidad en virtud de lo dispuesto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación del criterio establecido por esta Sala mediante sentencia N° 5.481 del 11 de agosto de 2005, referido a la procedencia del desistimiento tácito del recurso cuando no se retire y publique el cartel de emplazamiento en un lapso de treinta (30) días continuos después librado. Alegó la apelante que la decisión recurrida aplica la Sentencia Número 05481 emanada de esta Sala el Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 2002-0679, de fecha 11 de agosto de 2005, dicha sentencia como es sabido genera la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debiéndose verificar dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contando luego el interesado con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para consignar en autos un ejemplar de la misma, de no cumplirse lo estipulado en la decisión, se tendría desistido el recurso. No obstante y pese a que se le advirtió al Tribunal de la causa, que esta sentencia y sus efectos no pueden ser aplicados al caso concreto en tanto que la fecha de expedición del cartel como la de retiro del mismo según se puede verificar en el expediente, son anteriores a la fecha de publicación y de registro de la decisión que le fue aplicada, la recurrida declaró el desistimiento del recurso afectando gravemente la esfera de los derechos de la recurrente.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Delibet Medina, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA LUISA TRUJILLO, contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2006, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, 2.-SE CONFIRMA la sentencia de fecha 24 de febrero de 2006, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en los términos expuestos en este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de nulidaddesistimientocartel de emplazamientoplazo procesal

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