La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Yeriny del Carmen Conopoima Moreno contra el acto administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala analizó las alegaciones de la recurrente sobre el retardo procesal y la irregularidad en la tramitación de la recusación del Juez Aníbal Hernández, concluyendo que no se evidenció un daño que justificara la apertura de un procedimiento disciplinario. Además, se determinó que la causa había sido correctamente inhibida y que la Comisión actuó dentro de su competencia.
Extracto de la motiva
Expuesto lo anterior, previa lectura del expediente administrativo y de los alegatos y pruebas, la Sala observa: En efecto, como señaló la representación del Ministerio Público, el apoderado judicial de la parte actora fundamentó el recurso incoado denunciando que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial obvió los elementos de convicción que se desprenden de los autos, violentando así el derecho al debido proceso de su representada, al considerar que no debía abrirse un procedimiento disciplinario al Juez Aníbal Hernández. La Sala, a los fines de determinar si en efecto el órgano sancionador en la decisión recurrida valoró erróneamente los elementos de convicción que se desprenden de autos, debe analizar su contenido, del cual se desprende que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, concluyó: Sobre la denuncia de que el Juez Aníbal Hernández retardó injustificadamente una causa al ordenar la notificación de los demandados, ello a pesar de que ya dicha notificación había sido practicada; que tal situación fue solventada en el ámbito jurisdiccional cuando el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante decisión de fecha 5 agosto de 2003, consideró que se había producido un retardo en la administración de justicia, declarando con lugar la apelación ejercida por la ciudadana Yereny del Carmen Conopoima Moreno, contra el auto de fecha 10 de febrero de 2003, dictado por el Juez denunciado, en el cual se ordenó notificar a los demandados. Observa la Sala, que en el escrito recursivo la parte accionante manifestó “He interpuesto recurso contencioso administrativo de nulidad parcial”, no evidenciándose de sus alegatos que haya impugnado la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en cuanto a la denuncia de retardo por causa de la notificación innecesaria. Sin embargo, se advierte que la parte actora sí impugnó dicho pronunciamiento en su escrito de informes; pero tal alegato no será analizado, ya que no fue incoado en la oportunidad procesal pertinente, salvo que, tal como lo ha establecido la Sala en otras oportunidades, estuviese involucrado el orden público, no siendo ese el caso de autos. Así se decide.
Dispositiva
Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana YERINY DEL CARMEN CONOPOIMA MORENO, contra el acto administrativo de fecha 28 de enero de 2004, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadretardo procesalrecusacióndebido procesoadministración de justiciacomisión de funcionamientojuez provisoriosistema judicial