Sentencia N° 469 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00469, Exp. 2006-0106, 22/02/2006
Expediente2006-0106
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarándose incompetentes para conocer de un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Marianela D´Arthenay en representación de la sociedad FUNTRAPEM. La Sala, tras analizar la situación, se declaró competente para conocer del caso, fundamentándose en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por la abogada Marianela D´Arthenay, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FUNDACIÓN PARA EL TRANSPORTE POPULAR DEL ESTADO MIRANDA (FUNTRAPEM), contra la Providencia Administrativa Nº 0317 de fecha 15 de octubre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO MIRANDA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Cristóbal Pérez Vivas, todos identificados; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por la abogada Marianela D´Arthenay, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FUNDACIÓN PARA EL TRANSPORTE POPULAR DEL ESTADO MIRANDA (FUNTRAPEM), contra la Providencia Administrativa Nº 0317 de fecha 15 de octubre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO MIRANDA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Cristóbal Pérez Vivas, todos identificados.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso de nulidadmedida cautelarINSPECTORÍA DEL TRABAJOFUNDACIÓN PARA EL TRANSPORTE POPULARsalarios caídosreenganche

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