Sentencia N° 469 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00469, Exp. 2004-0147, 12/05/2004
Expediente2004-0147
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por Luis Felipe Ocampo Gil, debido a la falta de presentación de copias certificadas requeridas para la tramitación del recurso. Se establece que el plazo de cinco días otorgado para la consignación de documentos ha transcurrido sin que se haya solicitado prórroga alguna, lo que lleva a la conclusión de que el recurso no puede ser admitido.

Extracto de la motiva

Por auto de fecha 25 de febrero de 2004, esta la Sala concedió al ciudadano Luis Felipe Ocampo Gil, supra identificado, un plazo perentorio de cinco (5) días de despacho para consignar las copias certificadas pertinentes al recurso de hecho interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 98 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, las copias certificadas exigidas por la Sala al recurrente, indispensables para proceder a la tramitación del recurso de hecho intentado, hasta la presente fecha no han sido consignadas, y no consta en el expediente ninguna solicitud de prórroga para presentarlas, lo cual conduce a afirmar que ha transcurrido en exceso el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho acordado en el citado auto, debiendo declararse, por tanto, inadmisible el presente recurso, por no contar la Sala tempestivamente con el testimonio indispensable para su tramitación. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano LUIS FELIPE OCAMPO GIL, supra identificado, asistido por la abogada Iris Auxiliadora Rangel, interpuesto contra la negativa del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de enero de 2004, mediante la cual se declaró sin lugar la recusación propuesta por el mencionado ciudadano contra la Dra. Aura Maribel Contreras de Moy, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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