La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. (AVIANCA) contra la República Bolivariana de Venezuela y el Banco Central de Venezuela, por concepto de responsabilidad extracontractual. La demandante alegaba daños por la pérdida del diferencial cambiario debido a la inactividad administrativa en la autorización de divisas. La Sala concluyó que la demanda era inadmisible al no haberse solicitado previamente la nulidad de los actos administrativos que originaron la reclamación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el núcleo de la demanda está dirigido a denunciar la presunta actividad anormal de la Administración, cuando por retardo o inacción, suspende, por una parte, durante un tiempo determinado, la entrega de divisas ya autorizadas por los organismos competentes, y por otra, paraliza el trámite de otras solicitudes en proceso de aprobación; retardo e inactividad que habría producido un daño en la esfera patrimonial de la demandante, pues entre el período de tramitación de las solicitudes y la efectiva venta de divisas; y luego de las negativas a las solicitudes de compras de divisas, que en definitiva nunca fueron autorizadas, el tipo de cambio varió en su perjuicio. Tal alegato se sustenta, en primer lugar, en las presuntas violaciones cometidas por la Administración a disposiciones de derecho público internacional, así como en infracciones del ordenamiento jurídico interno de rango constitucional, legal y reglamentario, que habrían ocasionado la paralización de entrega de divisas.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- SIN LUGAR la demanda ejercida por la sociedad mercantil AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. (AVIANCA) ejercida en forma solidaria contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA, hoy REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA; y subsidiariamente contra la primera, por concepto de cobro de bolívares derivado de responsabilidad extracontractual por hecho ilícito. Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en este juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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