La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la demanda contencioso administrativa interpuesta por las sociedades mercantiles AUTO SEAT DE VENEZUELA, S.A. e INVERSORA 10-N, C.A. por extinción del acto administrativo contenido en el Decreto Nro. 7.699. La decisión se basa en el incumplimiento de las cargas procesales por parte del demandante, específicamente en relación al retiro y publicación del cartel de emplazamiento dentro de los plazos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse con relación al incumplimiento de las cargas del demandante en el juicio, relativas al retiro del cartel de emplazamiento dentro del plazo legal, su publicación en prensa y posterior consignación del comprobante respectivo. En este sentido, los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa disponen lo siguiente: "Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Destacado de la Sala). De las normas antes transcritas, se aprecia que el desistimiento tácito de la demanda es la consecuencia jurídica de la falta de interés del o la demandante, evidenciada por el incumplimiento de sus cargas procesales, tales como, el retiro del cartel de emplazamiento a los interesados y las interesadas en los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y la no consignación en autos de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. Circunscribiendo lo anterior al caso de autos, se advierte que el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, fue emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 8 de mayo de 2024, venciendo el lapso para su retiro el día 15 del mismo mes y año, sin que la parte demandante, luego de haberse notificado, cumpliese con la carga procesal de retirarlo, publicarlo y consignarlo; razón por la cual, debe esta Máxima Instancia concluir que se ha verificado el desistimiento tácito de la presente demanda, según lo establecido en el aparte único del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
Dispositiva
Se declara DESISTIDA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el abogado Omar Fumero, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles AUTO SEAT DE VENEZUELA, S.A. e INVERSORA 10-N, C.A.
Palabras clave
prescripciónadministrativaexpropiacióncaducidaddesistimientocargas procesalesjurisdicción contencioso administrativa