El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones 33, C.A. contra la Resolución del SENIAT que confirmó un Acta de Reparo. Se declaró parcialmente con lugar el recurso, ajustando el monto de los gastos rechazados, pero confirmando la improcedencia de varios alegatos de la contribuyente, incluyendo la falta de Registro de Información Fiscal en las facturas y la no retención de impuestos. La sentencia reafirma la importancia de la documentación adecuada para la deducción de gastos tributarios.
Extracto de la motiva
motivación’, lo cual impide y dificulta el ejercicio de la defensa de los representantes del contribuyente ‘por cuanto no les posible saber a cuales casos se refiere la fiscalización, en virtud de que los gastos de operación pueden corresponder a distintos departamentos y códigos contables’ (…). (…) No existe el vicio de inmotivación ni falta de fundamentación por cuanto el acto recurrido hace referencia a los hechos y a los fundamentos legales que llevaron a pronunciarse en uno u otro sentido, tan es así que el afectado ha podido ejercer a plenitud la defensa de sus pretensiones (…). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 38 (…) En cuanto a lo alegado por el contribuyente referido a la nulidad del Acta Fiscal por cuanto rechaza ilegítimamente gastos efectivamente realizados por INVERSIONES 33, C.A., en virtud de que ‘ la fiscalización rechazó las deducciones realizadas por mi representada, argumentando que mi representada proporcionó facturas sin número de R.I.F’ (…). (…) Esta Administración Tributaria concluye que la falta de R.I.F., en las facturas es un incumplimiento de un deber formal, por lo tanto la defensa confunde la norma contenida en el artículo 83, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente para los períodos fiscales investigados, al señalar que el mismo ‘es una norma de control fiscal’ y la misma tiene el único propósito ‘facilitar las tareas de fiscalización y determinación tributaria’ (…). (…) En cuanto al punto a decidir relativo a l supuesta improcedencia de la pérdida del gasto por no haber efectuado la correspondiente retención de impuesto (…). (…) En este sentido la pérdida de la deducción por falta de retención no puede entenderse como un vicio de falso supuesto por aplicación errada de la norma contenida en el parágrafo sexto, del artículo 78, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta como temerariamente lo aduce el representante legal del recurrente, al invocar lo previsto en el artículo 27 parágrafo octavo de la Ley Su
Dispositiva
Se CONFIRMAN PARCIALMENTE los actos impugnados según los términos precedentemente expuestos.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATInversiones 33, C.A.Acta de ReparoRegistro de Información Fiscal