Sentencia N° 468 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00468, Exp. 2012-1072, 27/04/2017
Expediente2012-1072
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-04-26
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por AMPLEXCORP, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la legalidad de la actuación administrativa de la Alcaldía del Municipio Chacao, que impuso un reparo fiscal por diferencias en el impuesto sobre actividades económicas. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la contribuyente no logró desvirtuar la legalidad del acto administrativo impugnado y que los ingresos gravados se generaron en la jurisdicción del Municipio Chacao.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la sentencia apelada no incurrió en vicios de incongruencia negativa ni en silencio de pruebas, ya que el tribunal de instancia analizó adecuadamente los elementos probatorios presentados. Se concluyó que la contribuyente, AMPLEXCORP, C.A., generó ingresos en la jurisdicción del Municipio Chacao, lo que justifica la imposición del impuesto sobre actividades económicas. La Sala también destacó que la contribuyente no presentó pruebas suficientes para demostrar que los ingresos fueron generados exclusivamente en el Municipio Valencia, lo que refuerza la validez del acto administrativo impugnado.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil AMPLEXCORP, C.A., contra el fallo definitivo N° 049/2012 del 7 de junio de 2012 dictado por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se CONFIRMA, incluyendo la condenatoria en costas procesales impuesta por el Tribunal de mérito en el monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, por no exceder los límites exigidos en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la representación judicial de la contribuyente, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° L/251.09/2011 de fecha 22 de septiembre de 2011, dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; acto administrativo que queda FIRME.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioreparo fiscalimpuesto sobre actividades económicasjurisdicciónAlcaldía del Municipio Chacao

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