Sentencia N° 468 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00468, Exp. 2016-0169, 14/04/2016
Expediente2016-0169
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer la solicitud de rectificación de un acta de defunción presentada por el abogado Franklin Simoza en nombre de Jesús Antonio Zullo Ely. La solicitud fue declarada sin lugar, ya que las omisiones en el acta se cometieron en Italia, donde fue levantada el acta original, y no en el registro venezolano. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero de Municipio Ordinario que había declarado su falta de jurisdicción para conocer el caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, se observa: En el caso bajo examen, el solicitante pretende la rectificación del acta de defunción de fecha 18 de abril de 2015, inserta en el Folio N° 168, Acta N° 1418, Tomo N° 6 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado en la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, con la finalidad que en dicho documento se indiquen los siguientes datos: 1) del fallecido: nombre completo, cédula de identidad, edad, estado civil, nacionalidad, ocupación y/o profesión y 2) familiares: identificación de los hijos e hijas. Mediante decisión del 5 de febrero de 2016, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indicó: “(…) debe concluirse que la información contenida en el Acta de Inserción inscrita en el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital (…), es la plasmada en el certificado de defunción levantado en Italia, traducido por el intérprete público Antonino Catalano, de lo cual se deduce que las omisiones cuya corrección se pretenden en el Acta de Inserción del Certificado de Defunción del ciudadano DOMENICANTONIO ZULLO [RUSSO] no fueron cometidos al insertar el Acta en los libros respectivos de este País, sino donde fue levantada el acta original, que es en Italia, razón por la cual el Poder Judicial venezolano carece de jurisdicción para proceder a su rectificación (…)”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “rectificación de acta de defunción” interpuesta por el abogado Franklin Simoza, apoderado judicial del ciudadano JESÚS ANTONIO ZULLO ELY. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 5 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Palabras clave

jurisdicciónrectificaciónacta de defunción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca