DecisiónSe REVOCAN los autos de fechas 30 de julio y 26 de septiembre de 2013, el primero únicamente respecto a la fijación del lapso para la fundamentación de la apelación.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la Junta Liquidadora del Centro Simón Bolívar, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de la ciudadana Virginia Carrero Ugarte. La Sala constató que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a la verificación de la imposibilidad de fundamentar el recurso debido a la liquidación de la empresa demandada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la Junta Liquidadora del Centro Simón Bolívar, C.A., contra la sentencia N° 2013-0751 de fecha 2 de mayo de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, en el presente caso, la Sala verifica que mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2013, la Secretaría de este órgano jurisdiccional dejó constancia que desde el día que se dio cuenta del ingreso del expediente el 30 de julio de 2013, exclusive, hasta el día que venció el lapso establecido en el auto de la citada fecha, es decir, el 25 de septiembre de 2013, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes al 31 de julio; 06, 08, 13 y 14 de agosto; 17, 18, 19, 24 y 25 de septiembre de 2013, sin que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación, por lo que corresponde verificar si de acuerdo con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procedería la declaratoria de desistimiento del recurso por falta de fundamentación del recurso ejercido.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Se REVOCAN los autos de fechas 30 de julio y 26 de septiembre de 2013, el primero únicamente respecto a la fijación del lapso para la fundamentación de la apelación. 2.- Se REPONE la causa al estado en que, previa notificación de las partes, se otorgue a la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela el lapso para la fundamentación de la apelación.