Sentencia N° 468 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00468, Exp. 2013-1712, 02/04/2014
Expediente2013-1712
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-04-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Falcón, ambos declarando su incompetencia para conocer de una demanda por indemnización de daños y perjuicios. La Sala determinó su competencia para conocer y decidir la causa, dado que la demanda cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

La norma señalada establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala para conocer de las demandas, cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) Que la demandada, sea la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) Que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil como la jurisdicción ordinaria, pero no de otras competencias especiales, tales como: la laboral, del tránsito o la agraria.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer y resolver la regulación de competencia. 2.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por la ciudadana ANA AMELIA MAGDALENO JIMÉNEZ, contra el MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. En consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la notificación del presente fallo y una vez consten en autos las notificaciones ordenadas emita el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en esta sentencia.

Palabras clave

competenciaindemnizacióndañosmunicipiojurisdicciónadministrativa

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