Sentencia N° 468 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00468, Exp. 2012-1669, 08/05/2013
Expediente2012-1669
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo interpuesto por Gonzalo Prieto Oliveira contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Se determinó que el Juzgado Superior Cuarto había declinado su competencia, lo que llevó a la Sala a asumir el caso. La Sala validó las actuaciones previas del Juzgado remitente para evitar dilaciones indebidas en el proceso.

Extracto de la motiva

En la oportunidad para pronunciarse la Sala acerca de la competencia declinada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se observa: Por Resolución DM/SGE N° 0223 de fecha 23 de junio de 2010, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores decidió otorgar al ciudadano Gonzalo Prieto Oliveira, quien para ese momento era funcionario diplomático de carrera y desempeñaba el cargo de Consejero, el beneficio de jubilación (folio 9 del expediente). Ahora bien, el artículo 7 de la Ley de Servicio Exterior publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.241 del 2 de agosto del 2005, dispone que el personal del Servicio Exterior depende del Ministerio de Relaciones Exteriores y está integrado por cuatro categorías, a saber: (i) Personal diplomático de carrera; (ii) Personal con rango de agregado y oficial; (iii) Personal profesional, administrativo y técnico auxiliar; y (iv) Personal en comisión. Igualmente, la misma Ley señala cuál es el régimen aplicable para cada categoría de funcionario adscrito al Servicio Exterior. En este orden de ideas, el artículo 28 eiusdem establece que el personal diplomático de carrera se agrupará en seis rangos: Primer rango: Ministro Consejero (a) Cónsul General; Segundo rango: Ministro(a) Consejero Cónsul General de Primera; Tercer rango: Consejero (a) Cónsul General de Segunda; Cuarto rango: Primer Secretario (a) Cónsul de Primera; Quinto rango: Segundo Secretario (a) Cónsul de Segunda y Sexto rango: Tercer Secretario (a) Vicecónsul. Respecto al régimen aplicable al personal de carrera, esta Sala, luego de la entrada en vigencia de la derogada Ley de Servicio Exterior (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.254 del 6 de agosto de 2001), mediante decisión N° 465 del 12 de marzo de 2002, estableció el criterio -el cual continúa vigente y ha sido ratificado, entre otras, en la sentencia Nº 00918 del 13 de julio de 2011-, conforme al cual la Sala se atribuyó la competencia para conocer de las causas planteadas por el “Personal Diplomático de Carrera” al que se refería el artículo 25 de la derogada Ley de Servicio Exterior publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.254 del 6 de agosto de 2001, y cuyo contenido se equipara al artículo 28 de la vigente Ley de Reforma Parcial de la Ley del Servicio Exterior, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 38.241 de fecha 2 de agosto de 2005. Así pues, al estar comprendido el cargo del recurrente -Consejero- dentro de la clasificación prevista en el citado artículo 28 eiusdem, le corresponde a esta Sala conocer y decidir el recurso de autos. Así se decide.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano GONZALO PRIETO OLIVEIRA contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES. Se CONCEDE a las partes un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de esta decisión para que presenten sus informes por escrito, conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso contencioso administrativoMinisterio de Relaciones Exteriores

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