Sentencia N° 468 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00468, Exp. 2012-0583, 08/05/2012
Expediente2012-0583
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-05-08
DecisiónSE DIFIERE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por Daniel José Eljuri Chirinos y Daniel José Eljuri Rodríguez. Se destaca que la Sala Constitucional había acordado la suspensión de las normas que desarrollan dicho recurso, lo que llevó a la Sala a diferir su pronunciamiento hasta que se resuelva el fondo de la demanda de nulidad o cese la medida de suspensión. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la doble instancia y la celeridad procesal.

Extracto de la motiva

En el caso que nos ocupa, se observa que en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se previó, de manera novedosa, un recurso ‘especial’ denominado de juridicidad, mediante el cual se atribuye a la Sala Político de este Tribunal Supremo de Justicia, ‘revisar’ las sentencias ‘definitivas de segunda instancia’ cuando éstas ‘trasgredan el ordenamiento jurídico’. Esa Sala, una vez tramitado el recurso conforme al procedimiento especial consagrado en la mencionada ley (artículos 96 al 100), dictará sentencia en la que podrá declarar ‘la nulidad de la sentencia recurrida’, ordenando la reposición del procedimiento o ‘resolver el mérito de la causa’ a fin de ‘restablecer el orden jurídico infringido’ (artículo 101). Así, se le atribuye a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal la potestad de revisión de sentencias definitivas de segunda instancia bajo el fundamento de trasgresión del ordenamiento jurídico, pudiendo la referida Sala conocer nuevamente del mérito de la causa para restablecer el orden infringido.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SE DIFIERE el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado por los ciudadanos Daniel José ELJURI CHIRINOS y Daniel José ELJURI RODRÍGUEZ, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2011 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2009 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a través de la cual homologó el desistimiento formulado por los accionantes en fecha 03 de julio de 2009, hasta que se dicte la decisión de mérito que resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cese la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 18, 23 (numeral 18) y del 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

recursojuridicidadsentenciascontencioso administrativojusticiaderechosconstitución

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