Sentencia N° 468 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00468, Exp. 1997-14259, 27/05/2010
Expediente1997-14259
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion Voluntaria
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 0881 el 29 de julio de 2008, declarando sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por BABCOCK DE VENEZUELA, C.A. contra C.V.G. SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A., y a su vez, declaró con lugar la reconvención de SIDOR, condenando a BABCOCK al pago de una cantidad actualizada. Posteriormente, se solicitó la ejecución voluntaria de esta sentencia, la cual fue decretada por la Sala, fijando un plazo de diez días para su cumplimiento. La decisión reafirma la autoridad del Tribunal en la ejecución de sus fallos.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, el apoderado judicial de la empresa SIDOR, C.A. solicita se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva N° 0881 dictada el 29 de julio de 2008 y publicada el 30 de ese mismo mes y año, mediante la cual esta Sala declaró con lugar la reconvención ejercida por la representación de dicha empresa contra la sociedad mercantil Babcock de Venezuela, C.A. y se condenó a esta última al pago de la cantidad que resultase de la actualización monetaria del monto de Setecientos Veintitrés Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 723.772,75), hoy Setecientos Veintitrés Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs.723,77), cantidad esta que de acuerdo a la aludida actualización fue fijada por este Alto Tribunal en Cuatrocientos Noventa Mil Novecientos Un Mil Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 490.901,63). Ahora bien, vistas las notificaciones de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil -norma de aplicación supletoria en los procedimientos cursantes ante este Máximo Tribunal, según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela- esta Sala DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 0881 dictada el 29 de julio de 2008, publicada el 30 de ese mismo mes y año.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 0881 dictada en fecha 29 de julio de 2008 y publicada el 30 de ese mismo mes y año, y concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la sociedad mercantil BABCOCK DE VENEZUELA, C.A., para que dicha empresa dé cumplimiento voluntario a lo ordenado en la referida decisión.

Palabras clave

Ejecución VoluntariaSentenciaContratos

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