La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Lida C. Alcalá Romero contra los actos administrativos que otorgaron su jubilación forzosa. Se anula parcialmente el acto administrativo que modificó el monto de la jubilación y se ordena recalcular el monto de la pensión jubilatoria, considerando el tiempo de servicio de la recurrente. La Sala concluye que el Banco Central de Venezuela actuó dentro de su competencia al dictar el reglamento de jubilaciones, y que la normativa aplicada no desmejoró los derechos de la recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Banco Central de Venezuela, actuó dentro de la esfera de su competencia en ejercicio de la facultad para reglamentar en materia de personal, contenida en los artículos 21, numeral 4, 28, 36, numeral 11 y la Disposición Transitoria Quinta de la Ley del Banco Central de Venezuela, al dictar el Reglamento del Fondo de Previsión comentado, por lo que resulta necesario desestimar las denuncias de incompetencia, vulneración a la reserva legal y usurpación de funciones bajo análisis. Así se decide. Igualmente, debe destacarse que las condiciones de elegibilidad contenidas en el Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores del Banco Central de Venezuela, para que los funcionarios accedan al derecho de jubilación, no alteran o modifican sus derechos legítimamente adquiridos. Debe indicarse que en el Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores del Banco Central de Venezuela, del 26 de agosto 2004, se disminuyeron los requisitos de edad y tiempo exigidos para el otorgamiento de la jubilación, distintos a los previstos en la Ley Nacional en materia de jubilaciones y pensiones, circunstancia que, tal como lo señala el fallo antes transcrito, resulta más beneficiosa para los funcionarios al servicio de la referida entidad bancaria, pues consagra menos años de servicio y de edad tanto para el hombre como para la mujer para ser acreedores del señalado beneficio de jubilación en el referido Banco, lo que permite lograr la retribución a su esfuerzo laboral de manera más temprana, por lo que se considera que, con respecto al cumplimiento de los requisitos antes referidos, no se está desmejorando en sus derechos a los funcionarios al otorgárseles la jubilación conforme a éstos.
Dispositiva
1.- Se ANULA PARCIALMENTE el acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 10 de diciembre de 2004, por medio del cual se modificó el acto administrativo notificado en fecha 16 de septiembre de 2004, que otorgó la jubilación a la recurrente por la cantidad de tres millones trescientos cuarenta mil bolívares mensuales (Bs. 3.340.000,00), ahora expresados en tres mil trescientos cuarenta bolívares mensuales (Bs. 3.340,00), sólo en lo que se refiere al monto de la jubilación, quedando firme el otorgamiento del referido beneficio. 2.- Se ordena recalcular el monto de la pensión jubilatoria, computando el tiempo de servicio conforme a las indicaciones expuestas en el presente fallo; y el porcentaje que corresponda a ese tiempo de servicio, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores del Banco Central de Venezuela de fecha 20 de febrero de 2003. 3.- Se ordena el pago de la diferencia entre el monto de la pensión que ha venido percibiendo la recurrente desde el 16 de septiembre de 2004, oportunidad en que se le acordó la jubilación hasta que se realice el ajuste ordenado.
Palabras clave
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