La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acumulación de dos expedientes relacionados con un juicio por fraude procesal. Se declaró improcedente la reapertura del lapso de pruebas solicitado por la parte demandada y se homologó el desistimiento de la acción contra uno de los codemandados debido a su fallecimiento. Además, se ordenó la suspensión del procedimiento hasta que se cite a los herederos del otro codemandado fallecido.
Extracto de la motiva
Expuesto lo anterior, corresponde emitir pronunciamiento sobre los planteamientos formulados por la representación judicial de PDVSA Petróleo y Gas, S.A., entre los cuales se encuentra el de la acumulación a este procedimiento, de otros expedientes cursantes en la Sala. Sin embargo, en primer lugar es menester referirse a la sustanciación de la presente causa, la cual, en criterio de dicha representación, no ha culminado, por lo que mal pudo llegar a la etapa de fijación del acto de informes. Tal proceder obedece al hecho de que dar continuidad al juicio en la etapa en que se encuentra, esto es, fijar el acto in commento (abstracción hecha de lo que aquí se decida en relación con la acumulación solicitada), sin resolver dicho reclamo, podría significar la violación del derecho a la defensa de PDVSA Petróleo y Gas, S.A. La petición tiene su antecedente en la prueba de informes promovida por la parte demandada, para lo cual solicitó que se oficiara al entonces Juzgado Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, estimándole remitir la información indicada en el Capítulo VI del escrito de promoción de pruebas consignado el 12 de agosto de 2003.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la reapertura del lapso de evacuación de pruebas solicitada por la representación judicial de la sociedad demandada. 2.- PROCEDENTE la solicitud de acumulación de los procedimientos llevados por esta Sala en este expediente y en el que se encuentra signado con el No. 2003-1.497. 3.- Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento instaurado por PDVSA Petróleo, S.A. contra el codemandado Aquiles López Vargas, por fraude procesal. Se suspende el procedimiento tramitado en el expediente No. 2000-1.050, hasta tanto el juicio seguido en el expediente 2003-1.497 alcance la misma etapa procesal, oportunidad en la cual se fijará, para ambos, un solo acto de informes. Se suspende el curso de la causa seguida en el expediente No. 2003-1.497, hasta que se haya citado a los herederos del ciudadano Mehel Vaimberg, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
fraude procesalacumulación de expedientesdesistimientoderecho a la defensaprueba de informescitación de herederossuspensión de procedimiento