La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por HOTEL TAMANACO, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, se declaró competente para conocer del caso y determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital es el órgano adecuado para resolver el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del presente recurso de nulidad, y por cuanto los órganos jurisdiccionales señalados no tienen un Tribunal Superior común, y visto que el segundo de ellos tiene atribuida la competencia en materia contencioso-administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el Máximo Órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado. Así se decide.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por los abogados Pedro Cárdenas Medina y Osanna Naffah Cascella, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HOTEL TAMANACO, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 50-01 de fecha 13 de julio de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos realizada por el ciudadano Baudilio De Jesús Avendaño Zerpa. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (U.R.D.D.), a fin de que realice la distribución correspondiente.
Palabras clave
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