La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad Constructora Roherca, C.A. contra la Alcaldía del Municipio Guanare. La demanda se originó por el presunto incumplimiento de un contrato de obra celebrado entre las partes. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare, argumentando que la acción versa sobre un contrato administrativo y que el ente contratante es una persona pública.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia para conocer el caso de autos, para lo cual se observa, en primer término, que la acción ejercida versa sobre una demanda que por cobro de bolívares incoara la sociedad mercantil Constructora Roherca, C.A., derivado del presunto incumplimiento por parte de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa del Contrato de Obra Nº PH 09-99 de fecha 3 de junio de 1999, celebrado entre ambas partes. Al respecto, debe advertir la Sala que el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, señala que corresponde a esta Sala: “Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades”. En efecto, la norma en cuestión contiene una cláusula general que le otorga competencia para conocer de toda acción intentada en razón de un contrato administrativo, bien que éste sea el objeto mismo del recurso o bien cuando se impugne una actuación administrativa distinta, pero directamente vinculada a aquél.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA la COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, una vez notificadas las partes, tenga lugar la contestación de la demanda. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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