Sentencia N° 468 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00468, Exp. 2003-0212, 25/03/2003
Expediente2003-0212
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares presentada por la sociedad mercantil Constructora Pecci, C.A. contra el Ejecutivo del Estado Guárico. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia, considerando que el contrato en cuestión era administrativo y que la Sala tenía jurisdicción para conocer del asunto. Se destacó que el contrato cumplía con las características de los contratos administrativos, ya que una de las partes era un ente público y tenía una finalidad de utilidad pública. La Sala validó el procedimiento seguido hasta el estado de informes y ordenó la notificación de las partes, así como la designación de un ponente para decidir sobre el fondo de la acción. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a los juzgados correspondientes para continuar con el conocimiento de la causa, garantizando así el derecho a una justicia equitativa y expedita.

Extracto de la motiva

La referida norma, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, determinan la competencia de esta Sala para conocer del presente asunto. Ahora bien, se observa que el artículo transcrito consagra la competencia de esta Sala para conocer de cualquier acción que se interponga, referente a los contratos administrativos en los cuales los entes políticos territoriales mencionados en la norma sea parte, para lo cual resulta indispensable determinar la naturaleza del contrato que dio origen a la presente demanda y en tal sentido, se observa: Ha sido establecido por esta Sala y por la doctrina patria, en múltiples oportunidades, las características esenciales de los contratos administrativos, a saber: a) Que por lo menos una de las partes sea un ente público; b) Que el contrato tenga una finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público y; c) Como consecuencia de lo anterior, debe encontrarse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos consideradas como exorbitantes, aún cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto de los mismos. Efectivamente, se evidencia del expediente que el contrato que dio origen a la demanda, cumple con todas las características arriba señaladas, toda vez que, una de las partes es un ente público, como lo es la Gobernación del Estado Guárico. El contrato principal tenía por objeto la realización de trabajos de construcción de cloacas en el Barrio El Terminal del Municipio Zaraza del Estado Guárico y el adicional, que dio base a la presente demanda se encuentra en el expediente marcado con la letra “D” al folio sesenta y tres (63) y comienza expresando: “Gobernación del Estado Guárico, CONTRATO No. 98-10120, Documento Principal del Contrato para Ejecución de Obras Públicas, cuyo objeto era “AUMENTOS Y OBRAS ADICIONALES EXCEDENTES DEL CONTRATO ORIGINAL CONSTRUCCIÓN DE CLOACAS EN BARRIO EL TERMINAL – ZARAZA – MUNICIPIO ZARAZA”, además, en la primera parte del mismo, se establece, luego de identificar a las partes contratantes, que: “...se ha convenido en celebrar un contrato de Obra Pública definido en este documento y regido por la Ley de Licitaciones y Contratos y por el Reglamento de Condiciones Generales de Contratación para la ejecución de obras, según Decreto No. 44 del 09-04-1992, cuyo contenido las partes se obligan a cumplir...”, es decir, la utilidad o finalidad pública es expresamente establecida en dicho contrato; por otra parte, aún sin encontrarse expresamente plasmadas en el mismo, la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración consideradas como exorbitantes, al establecer que el mismo se rige, además, por el Reglamento de Condiciones Generales de Contratación para la ejecución de obras y en éste se encuentran condiciones que no dejan lugar a dudas, de la existencia de prerrogativas a favor de la Administración, que pueden ser consideradas como exorbitantes, tales como las estipuladas en el artículo 14, que expresa: “el contratista (...) no podrá retirar de la obra la maquinaria y equipos aplicados a su ejecución sin permiso por escrito de la Gobernación ...”, el artículo 18 que estipula: “La Gobernación podrá, antes o después de iniciada la obra, introducir los cambios o modificaciones que estime convenientes” y el artículo 67 que dispone “la posibilidad para la Gobernación de resolver el contrato de manera unilateral”. En consecuencia, considera esta Sala, que efectivamente resulta aplicable al presente caso, la norma atributiva de competencia contenida en el numeral 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual otorga competencia a esta Sala para conocer de las acciones de cualquier naturaleza que se interpongan, con ocasión de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos celebrados por la República, los Estados o los Municipios. Así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y convalida el procedimiento seguido hasta estado de informes, en el juicio incoado por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PECCI C.A., contra el EJECUTIVO DEL ESTADO GUÁRICO, ambas partes antes identificadas. 2.- ORDENA la designación de Ponente a los fines de decidir sobre el fondo de la presente acción, lo cual se acordará por auto separado. 3.- ORDENA la notificación de las partes y de la ciudadana Procuradora General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión tanto al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, como y al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciacontrato administrativocobro de bolívaresutilidad públicaentidad públicajurisdicciónremisión de expediente

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