El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Municipio Caroní del Estado Bolívar contra la resolución de la Superintendencia de Administración Tributaria que impuso un reparo fiscal a la empresa C.A. Cervecería Regional. La sentencia declaró con lugar la apelación, argumentando la violación del derecho a la defensa y el debido proceso, así como la improcedencia de la multa y los intereses moratorios impuestos a la empresa. Se estableció que la fundamentación de la apelación fue tempestiva y se ordenó la continuación del proceso con la fijación de plazos para la contestación de la apelación por parte de la empresa demandada.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Alzada pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Municipal, contra la sentencia definitiva número PJ0662024000078, dictada en fecha 26 de noviembre de 2024, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de medida de suspensión de efectos, por la empresa mercantil C.A. Cervecería Regional. No obstante, se observa que la Secretaría de esta Sala, mediante auto de fecha 3 de junio de 2025, dejó constancia que la parte apelante no presentó los fundamentos de su recurso dentro del lapso correspondiente para hacerlo. Por tal razón, pasa este Alto Tribunal a decidir conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente:
Dispositiva
1.- La TEMPESTIVIDAD de la fundamentación realizada por el representante en juicio del MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana. 2.- Se FIJAN seis (6) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la última de las notificaciones ordenadas, para que la sociedad de comercio C.A. CERVECERÍA REGIONAL., dé contestación a la apelación ejercida y fundamentada por la representación judicial del mencionado ente político-territorial el 15 de enero de 2025, tomando en consideración los argumentos que en esa oportunidad fueron esgrimidos. 3.- Vencido el lapso antes indicado la causa continuará su curso.
Palabras clave
apelacióncontencioso tributarioFisco Municipalamparo cautelarsuspensión de efectos