El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Laboratorios Elmor, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario por la denegación de la solicitud de reintegro de un pago indebido. La controversia se centró en la interpretación de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y su aplicación retroactiva, así como en la existencia de la obligación tributaria.
Extracto de la motiva
Por su parte, ha sido criterio reiterado de esta Sala destacar que el principio de irretroactividad de la ley está referido a la prohibición de aplicar una normativa nueva a situaciones de hecho nacidas con anterioridad a su vigencia, de forma que la disposición novedosa resulta ineficaz para regular situaciones fácticas consolidadas en el pasado, permitiéndose la retroactividad de la norma sólo como defensa o garantía de la libertad del ciudadano. (Vid. Sentencias números 00390 del 16 de febrero de 2006, caso Oscar Páez Bohórquez; 00955 del 13 de agosto 2008, caso: Carlos Antonio Roberto Watkins; 00024 del 14 de enero de 2009, caso: Pedro Bottero Baselice; 00793 del 27 de julio de 2010, caso: Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda; 00734 del 19 de julio de 2016, caso: Inversiones Jesús S.R.L.). En ese sentido, conviene destacar el artículo 24 de la Carta Magna, el cual consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos: “Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya duda se aplicará la norma que beneficie al reo o rea”. (Resaltado de la Sala). Como puede inferirse de la disposición antes citada, la aplicación retroactiva de las disposiciones legislativas está prohibida por imperativo constitucional, admitiéndose únicamente su aplicación hacia el pasado en los casos mencionados en la misma norma, verbigracia, cuando su regulación beneficie al destinatario de las mismas. En conexión con lo anterior, la doctrina ha señalado que la consagración del principio de irretroactividad de la ley en el régimen jurídico venezolano, encuentra su justificación en la seguridad jurídica que debe ofrecer el ordenamiento jurídico a los ciudadanos, en el reconocimiento de sus derechos y relaciones ante la mutabilidad del ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa LABORATORIOS ELMOR, S.A., contra sentencia definitiva número 058/2015 de fecha 19 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de lo cual se CONFIRMA la misma.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioreintegrationLey Orgánica de Deporte