Sentencia N° 467 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00467, Exp. 2011-0485, 26/04/2018
Expediente2011-0485
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-04-25
DecisiónSe REVOCAN los autos dictados y se REPONE la causa

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia interlocutoria que admitió un recurso contencioso tributario. La Sala revocó los autos previos que ordenaban un procedimiento específico y reponía la causa al estado de presentación de informes, asegurando el derecho a la defensa y al debido proceso. Se ordenó notificar a las partes para que presenten sus informes en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

Así, se advierte que en el referido auto se fijó “un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación”; sin embargo, habiendo sido dictado el acto administrativo impugnado por la Gerencia General de Servicios Jurídicos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y asimismo, encontrándose el domicilio de la parte actora ubicado en la Avenida Américo Vespucio, Complejo Turístico El Morro, Centro Comercial Caribbean Mall, Lechería, Estado Anzoátegui, corresponde en este caso, al fijar el procedimiento ante esta Alzada, otorgar un término de la distancia de cuatro (4) días continuos. Así se dispone. Visto lo anterior, esta Máxima Instancia verifica en el caso bajo examen que por auto del 14 de junio de 2011, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que demuestra el vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho del cual disponía la parte apelante, una vez recibido el expediente, para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de la apelación, y de cinco (5) días de despacho para que la otra parte diera contestación a la apelación. Ahora bien, esta Sala Político-Administrativa debe traer a colación lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, (actualmente artículo 274 del Texto Orgánico de 2014), el cual prevé el procedimiento a seguir en caso de apelación de la sentencia interlocutoria que admita o inadmita el recurso contencioso tributario, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 267. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo, la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto. En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso. Parágrafo Único. La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos. En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada”. (Resaltado de la Sala). De la citada normativa se aprecia que el Código de la materia regula un procedimiento especial que debe seguirse en segunda instancia para tramitar los recursos de apelación ejercidos contra decisiones que admiten o inadmiten el recurso contencioso tributario, el cual no contempla una consecuencia jurídica por la falta de consignación o la presentación extemporánea de los informes de las partes. Es por ello, que esta Máxima Instancia, en aras de salvaguardar los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de las partes, revoca los autos dictados por la Secretaría de esta Sala en fechas 5 de mayo y 14 de junio 2011, mediante los cuales se ordenó la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se dejó constancia del vencimiento del lapso para fundamentar la apelación, respectivamente, siendo lo correcto seguir para ese entonces el procedimiento establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.

Dispositiva

1) Se REVOCAN los autos dictados por la Secretaría de esta Sala en fechas 5 de mayo y 14 de junio de 2011, donde se ordenó aplicar el procedimiento previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se dejó constancia del vencimiento del lapso para contestar la apelación, respectivamente. 2) Se REPONE la causa al estado de presentación de los informes correspondientes al recurso de apelación, conforme al Parágrafo Único del artículo 274 del Código Orgánico Tributario de 2014. 3) Se ORDENA notificar a la sociedad mercantil CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A. y al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que acudan a presentar sus informes al recurso.

Palabras clave

apelaciónprocedimientoderechosdebido procesoadministración tributariajurisdicción contencioso administrativa

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