La Sala Político-Administrativa del TSJ declara parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la Corporación Minera Nacional, C.A. contra las resoluciones que declararon la caducidad de su concesión de explotación de oro. Se anula la resolución que declaró improcedente el recurso de reconsideración por extemporáneo, reconociendo que fue interpuesto dentro del plazo legal. Sin embargo, se mantiene la caducidad de la concesión por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Minas.
Extracto de la motiva
La Sala ha indicado que el vicio de falso supuesto de hecho se configura cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo. En este caso, se concluye que el recurso de reconsideración fue ejercido dentro del lapso legalmente establecido, lo cual conlleva a declarar la nulidad de la Resolución DM/N° 046 de fecha 14 de mayo de 2009. Asimismo, se verifica que la sociedad mercantil no dio inicio a la explotación conferida en el lapso establecido, lo que justifica la caducidad de la concesión.
Dispositiva
1.- La NULIDAD del acto administrativo contenido en la Resolución DM/N° 046 del 14 de mayo de 2009 dictada por el Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería. 2.- FIRME la Resolución DM/N° 043/2008 del 23 de octubre de 2008 dictada por el prenombrado Ministro, en lo que respecta a la declaratoria de caducidad de la concesión de explotación de oro de veta denominado Triunfo I-2 como consecuencia del incumplimiento de lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Minas.
Palabras clave
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