Sentencia N° 467 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00467, Exp. 2016-0086, 14/04/2016
Expediente2016-0086
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por Iván Rafael Indriago González contra Automercado Los Campitos III. El Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral establecida por un decreto del Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 13 de enero de 2016, el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, -fallo consultado-, declaró la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Iván Rafael Indriago González, en razón de encontrarse el prenombrado trabajador al momento de su despido, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano IVÁN RAFAEL INDRIAGO GONZÁLEZ contra la empresa AUTOMERCADO LOS CAMPITOS III. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada el 13 de enero de 2016, por el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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