La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un caso de incumplimiento de contrato por parte de la sociedad mercantil BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. La demanda fue interpuesta por el Síndico Procurador Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien no impulsó el procedimiento desde enero de 2009. La Sala señala que la perención es un medio para culminar el procedimiento cuando no hay interés por parte del demandante en continuar con la acción judicial.
Extracto de la motiva
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, observa esta Sala que desde el 20 de enero de 2009, fecha en la cual fue librada la boleta de citación a la sociedad mercantil Basurven Servicios Sanitarios, C.A., hasta la presente fecha, no se han realizado actos de procedimiento por el accionante tendentes a impulsar y materializar la citación de la parte demandada. Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia es un medio para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria del operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo la parte demandante interponer nuevamente la acción en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente a tenor de lo pautado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material, en la Gaceta Oficial Nº 39.451 del 22 de ese mismo mes y año. Se trata, de un instituto procesal establecido en la ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados en procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales, tal y como lo preveía el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y ahora lo contempla el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, antes referido.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
perenciónincumplimiento de contratojusticia administrativa