Sentencia N° 467 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00467, Exp. 1995-12018, 21/03/2007
Expediente1995-12018
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2007-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los herederos de Rafael Gallegos Ortiz contra un auto del Juzgado de Sustanciación que admitió pruebas de informes promovidas por la sociedad mercantil SURAL, C.A. La apelación fue desestimada, confirmando la decisión del Juzgado de Sustanciación que consideró que las pruebas eran pertinentes para el caso. La Sala reafirmó el principio de libertad de pruebas y la importancia del debido proceso en la admisión de pruebas en juicios de honorarios profesionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en cuanto a la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte intimante, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de enero de 2006, y en tal sentido observa: En dicho auto el Juzgado de Sustanciación, sostuvo lo siguiente: “como quiera que la presente acción se refiere a la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales, interpusieran los (…) apoderados de los ciudadanos María de los Ángeles Artahona de Gallegos, Ana Elena de las Mercedes Gallegos Castro, Rafael Ángel Omar Gallegos Castro y María Cristina Gallegos Castro de Álvarez, en su condición de herederos del ciudadano Rafael Gallegos Ortíz, contra la sociedad mercantil Sural, C.A., causados con ocasión de la representación que ejerció éste ciudadano de dicha empresa, en el juicio que incoara contra el Banco Central de Venezuela, por cobro de bolívares, estima ese Juzgado que con la promoción de los mencionados informes la parte intimada pretende traer a los autos elementos que guardan relación con los hechos debatidos en este juicio, y que será el Juez del mérito a quien corresponde valorarlas en la oportunidad de la sentencia definitiva”. Ahora bien, observa esta Sala que la referida representación judicial se limitó en el escrito de apelación a alegar que su oposición a la prueba de informes formulada en fecha 17 de enero de 2007, se refería únicamente a la de informes contenida en el capítulo II , IIB; y no como lo señaló en la decisión apelada, a la solicitud de traer información de determinados Bancos. Así las cosas, evidencia esta Sala del capítulo II.B.- del escrito de promoción de pruebas, consignado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SURAL, C.A., parte intimada, lo siguiente: II.B.- Esta representación promueve Prueba de Informe dirigida al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), Departamento de Sucesiones, (…) para que dicho ente remita al Tribunal de Substanciación, información acerca de los siguientes hechos: 1.- Si los sucesores del ciudadano RAFAEL ÁNGEL GALLEGOS ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 658.782, fallecido en Caracas en fecha 15 de Octubre de 2005, presentaron DECLARACIÓN SUCESORAL para el pago de los derechos correspondientes, conforme a la Ley del Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos; 2-.- Si en dicha declaración aparece un rubro denominado CUENTAS POR COBRAR A SURAL, HONORARIOS PROFESIONALES PENDIENTES DE PAGAR POR CUENTA DE SURAL, o de similar redacción, por un monto de Bs. 466.000.000,00…”. (sic)

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES ARTAHONA de GALLEGOS, ANA ELENA de LAS MERCEDES GALLEGOS CASTRO, RAFAEL ÁNGEL OMAR GALLEGOS CASTRO y MARÍA CRISTINA GALLEGOS CASTRO de ÁLVAREZ, en su condición de herederos del ciudadano RAFAEL GALLEGOS ORTÍZ, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de enero de 2006, que declaró improcedente la oposición formulada en el presente caso, y admitió las pruebas promovidas por la intimada. 2. SE CONFIRMA el auto antes referido. 3. SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante, de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

apelacionhonorariospruebasdeberprocesoadministrativosustanciacion

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