La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo. La Corte había declarado su incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Octavio Orozco Marín, presidente de la sociedad mercantil FEDELCO, S.A., contra una resolución de la extinta Comisión Tripartita Laboral. La Sala determinó que corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer del caso.
Extracto de la motiva
En consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, define que la competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es razón por la cual esta Sala, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Resolución S/N de fecha 08 de abril de 1987, dictada por la extinta COMISIÓN TRIPARTITA LABORAL SEGUNDA DE SEGUNDA INSTANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, que declaró sin lugar la apelación interpuesta en fecha 21 de enero de 1987, contra la Resolución dictada por la Comisión Tripartita Primera de Primera Instancia en el Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 19 de diciembre de 1986, la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano José Ramiro Alzate Alzate, ya identificado, contra la referida sociedad mercantil; siendo procedente declarar competente para conocer del caso a los JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, previa distribución, y al que corresponda conocer del presente recurso, deberá pasar a dictar sentencia, en vista del estado y grado de la causa. Así se decide.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto el ciudadano Octavio Orozco Marín, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil FEDELCO, C.A., asistido por el abogado Gonzalo Alviarez Moreno, contra la Resolución S/N de fecha 08 de abril de 1987, dictada por la extinta COMISIÓN TRIPARTITA LABORAL SEGUNDA DE SEGUNDA INSTANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, que declaró sin lugar la apelación interpuesta en fecha 21 de enero de 1987, contra la Resolución dictada por la Comisión Tripartita Primera de Primera Instancia en el Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 19 de diciembre de 1986, la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano José Ramiro Alzate Alzate, todos identificados, contra la referida sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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