Sentencia N° 467 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00467, Exp. 2003-0200, 25/03/2003
Expediente2003-0200
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por indemnización de daños morales interpuesta por varios ciudadanos contra la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE. La Sala analizó si se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para aceptar la competencia, concluyendo que la acción cumplía con las condiciones necesarias para su conocimiento.

Extracto de la motiva

El ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que: “Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: ...omissis... 15º: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad.”. Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.

Dispositiva

Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado remitente, a los fines de conocer la demanda por indemnización de daño moral interpuesta por los ciudadanos JORGE GREGORI GONZÁLEZ GREGORIC, ALEXIS ENRIQUE GREGORIC, NEHILA ALEJANDRA GREGORIC, LUIS MARIANO BÁEZ GREGORIC y NEHIL ALEXANDER GREGORIC, contra la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE). Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continué su curso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

competenciaindemnizacióndaños moralesC.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTELey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiajurisdicciónEstadoacción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca