Sentencia N° 467 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00467, Exp. 318, 12/03/2002
Expediente318
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónHomologado el desistimiento
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un procedimiento de expropiación solicitado por la República de Venezuela. El abogado Hernani Brillembourg, en representación de la Procuraduría General de la República, desistió del procedimiento, manifestando que el inmueble había sido adquirido por la Nación mediante un acuerdo amigable. La Sala, al considerar que el desistimiento no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley, decidió homologar dicho desistimiento.
Extracto de la motiva
Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que el representante de la República de Venezuela, de manera expresa, manifestó su intención de desistir del procedimiento; por tanto, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley y verificada como ha sido la facultad para desistir del referido ciudadano, debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano Hernani Brillembourg, en su carácter de representante de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
expropiacióndesistimientoprocedimiento administrativorepresentación legalCódigo de Procedimiento Civilinmuebleacuerdo amigable