Sentencia N° 466 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00466, Exp. 1992-9271, 01/06/2023
Expediente1992-9271
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-06-01
DecisiónEXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en las demandas de nulidad interpuestas por Mercedes Rodríguez de Uribe contra resoluciones del Consejo de la Judicatura. Se evidencia una inactividad procesal de más de 28 años por parte de la demandante, quien no realizó actos para impulsar el proceso desde 1994. A pesar de las notificaciones realizadas, no se manifestó interés en continuar con la causa.

Extracto de la motiva

En tal sentido, se efectuaron las gestiones a objeto de notificar a la actora del contenido de la citada sentencia, a saber: se libró notificación dirigida a la demandante en fecha 11 de octubre de 2022; dada la imposibilidad de su notificación; esta fue fijada en la cartelera de la Sala y publicada en la página web de este Alto Tribunal el 7 de febrero de 2023, dejando transcurrir el lapso correspondiente para que surtiese los respectivos efectos. Y el 29 de marzo de 2023 venció el lapso establecido en la sentencia Nro. 00399 de fecha 11 de agosto de 2022, dictada por esta Sala Político-Administrativa, sin que la parte manifestara el interés que le fue solicitado. Ante tal evento, debe atenderse a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), en la que se destacó que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. Asimismo la referida Sala señaló que, el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. De igual modo, la señalada Sala destacó que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso. De allí que deba tenerse este como requisito de la acción, cuya pérdida se traduce en el decaimiento y extinción de la misma; así pues, ante la constatación de la falta de interés, podrá ser declarada de oficio la pérdida del interés procesal, puesto que no habría razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe. De esta manera, conforme al criterio jurisprudencial in commento es posible señalar que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en las demandas de nulidad interpuestas por la ciudadana MERCEDES RODRÍGUEZ DE URIBE, ya identificada, contra las Resoluciones Nros. 1.352 del 7 de marzo de 1992, mediante la cual se iniciaron los trámites de jubilación de la demandante y J-394 de fecha 31 de marzo de 1992, que le otorgó la jubilación, ambas dictadas por el entonces CONSEJO DE LA JUDICATURA.

Palabras clave

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